El contrato de "crédito al consumo" es aquel mediante el que una empresa concede a un consumidor o usuario un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito, o cualquier otro medio equivalente de financiación, para acceder a los bienes o servicios en los que está interesado, por ejemplo, la compra de muebles, electrodomésticos o viajes. Los requisitos mínimos que han de cumplir los contratos de crédito al consumo son:
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El contrato debe constar necesariamente por escrito. Debe haber tantos ejemplares del mismo como partes intervengan en la operación y entregarse una copia debidamente firmada al consumidor o usuario.
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Está sujeto a un contenido mínimo, al margen de las condiciones esenciales del contrato (identificación de las partes que lo suscriben, objeto del contrato, derechos y obligaciones, etc.):
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Indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y las condiciones en las que ésta podrá modificarse. Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido.
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Si no se puede indicar la TAE, se hará constar el tipo de interés nominal, los gastos aplicables (comisiones) y las condiciones de modificación. . El importe del crédito, el número y la periodicidad o las fechas en las que el consumidor debe liquidar los pagos. . Enumeración de todos los elementos que componen el coste total del crédito, haciendo mención a si se integran o no en el cálculo de la TAE. . Constancia expresa de otras obligaciones accesorias como la constitución de seguros.