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HISTORIA

El Archivo Histórico Provincial de Murcia recibe transferida la documentación histórica de los dos primeros Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Murcia.

El Archivo Histórico Provincial de Murcia recibe transferida la documentación histórica de los dos primeros Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Murcia.

Partidos Judiciales de la Región de Murcia
Partidos Judiciales de la Región de Murcia

La documentación histórica de los juzgados de 1ª Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Murcia ha sido transferida al Archivo Histórico Provincial de Murcia y organizada y descrita en éste. Se trata sobre todo de procesos judiciales del período 1847-1954.

Su inicio se relaciona con la separación en 1834 de los tribunales de justicia de los organismos de gobierno, y que desde entonces dieron lugar a la constitución de sus archivos específicos.

El Ministerio de Educación Nacional estableció mediante Decreto de 24 de julio de 1947, sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro histórico, documental y bibliográfico, que la documentación histórica de las Audiencias y Juzgados, de las Delegaciones de Hacienda y de otras dependencias oficiales de la provincia, fuese custodiada por los Archivos Histórico Provinciales.

Fondos sobre los que se ha trabajado son los constituidos por la documentación proveniente de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Murcia, depositarios a su vez de los que habían sido anteriormente Juzgados de Distrito de la Catedral y San Juan. Los Juzgados de Distrito se transformaron en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción o, en su caso, de Paz, con arreglo a la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

El territorio jurisdiccional de la Audiencia de Murcia

El territorio jurisdiccional de la Audiencia de Murcia, según acta de 28 de enero de 1927 de su Junta de Gobierno (Archivo Histórico Provincial de Murcia,Audiencia, L.2434, pág.32) quedó dividido en nueve partidos judiciales establecidos de la siguiente manera:

• Dos en la capital correspondientes a los distritos de la Catedral y de San Juan.

• Otros dos en Cartagena: distrito de la Caridad el uno y el otro del Arsenal.

• Y uno en cada una de las poblaciones de Caravaca, Cieza, Lorca, Mula y Yecla.

En ese mismo acta se señala que el territorio jurisdiccional del juzgado del Distrito de la Catedral comprendía las Parroquias de San Andrés, San Antolín, Santa María, San Nicolás, Santa Catalina y Nuestra Señora del Carmen; los poblados y partidos rurales de Albatalía, Alberca, Aljucer, Arboleja, Balsicas, Barqueros, Cañada Hermosa, Carrascoy, Era Alta, Esparragal, Espinardo, Gea y Truyols, Jerónimos y Avileses, Guadalupe, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, Los Martínez, Nonduermas, La Ñora, Puebla de Soto, La Raya, Rincón de Seca, San Benito, Sucina y Voz Negra y los municipios (juzgados municipales) de Alcantarilla, Alhama de Murcia, Librilla y Molina; mientras que el territorio jurisdiccional del juzgado del distrito de San Juan  comprendía las parroquias de San Bartolomé, Santa Eulalia, San Lorenzo, San Juan, San Miguel y San Pedro; los poblados y partidos rurales de Aljezares, Alquerías, Baños y Mendigo, Beniaján, Cañadas de San Pedro, Corvera, Churra, Flota, Garres y Lages, Jurado, Llano de Brujas, Matanza, Monteagudo, El Palmar, Puente Tocinos, El Raal, Sangonera, Santa Cruz, Santiago y Zaraiche, Santomera, Torreagüera, Valladolises y Zeneta; y los municipios (juzgados municipales) de Abanilla, Alguazas, Beniel, Fortuna y Torres de Cotillas.

Posteriormente se crearon un juzgado más en Murcia capital y los de Totana y La Unión, que como podemos ver en la ilustración hacían un total de 12 juzgados.

Tras la Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia, quedaron sin modificación los partidos de Caravaca, Cieza y Lorca. Redujeron sus anteriores territorios los Partidos Judiciales de Cartagena, Mula, Murcia y Yecla. Se crearon: El Partido nº 8 de Molina de Segura, integrado por los municipios de Alguazas, Archena, Ceutí, Lorquí, Molina de Segura y Las Torres de Cotillas; el partido nº 9 de Sotana, integrado por Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Mazarrón y Totana; el partido nº 10 de Jumilla y el partido nº 11 de San Javier, constituido por Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.

El ámbito territorial sobre el que ejercen su jurisdicción los Juzgados de 1ª Instancia es precisamente el partido judicial, y por lo tanto se localizan en las ciudades que son cabezas de partido judicial. Tienen competencias en materia civil, mercantil y familia en primera instancia.

La documentación judicial

La documentación judicial trata asuntos variadísimos y por lo tanto son de gran interés para los investigadores. Las fechas extremas que comprende la documentación de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Murcia catalogada (14 cajas), van de 1847 a 1954 y, aunque todos se han agrupado bajo la denominación “Procesos civiles”, responden a distintos tipos documentales, que nos ofrecen información sobre muy diversos aspectos: compra-ventas, deudas, herencias, dotes, impuestos, desahucios, etc.

• Los expedientes que se refieren a compra-venta de terrenos y casas son útiles en estudios de estructura de la propiedad y topográficos, aunque en este caso prácticamente se limitan al ámbito local de Balsapintada y Valladolises.

• La reclamación de deudas se produce generalmente por impago de préstamos o letras de cambio, muchos de cuyos documentos están relacionados con la compra de productos en comercios (alfarería, bisutería, curtidos, naranjas…). Son muy interesantes para el estudio de la economía murciana y del comercio, incluso de los transportes o de la evolución de las sociedades mercantiles y entidades bancarias.

• Los expedientes de declaración de herederos se realizan generalmente cuando un familiar había fallecido sin otorgar testamento o por incidencias relacionadas con la herencia. Adjuntan certificaciones de partidas de bautismo, matrimonio y defunción y en ocasiones se insertan también cláusulas del testamento o incluso hijuelas, testimonios de partición de bienes, etc. y pueden resultar muy útiles para estudios biográficos y genealógicos, formación de patrimonios, etc. Constituye una documentación complementaria a los testamentos y particiones del fondo notarial. También dentro de lo que se llama el “ámbito familiar” podríamos señalar los expedientes relacionados con la dote.

Otros tipos documentales con los que nos podemos encontrar son los expedientes de tercería de dominio, los juicios de desahucio, mediante los que se trata de obtener el desalojo del arrendatario de la finca arrendada, etc. que aunque aportan menos información también presentan utilidad para el estudio de la transformación de la sociedad, de la economía, historia de las mentalidades o simplemente aportan datos sobre determinados individuos (condes, marqueses…) sin olvidar que como cualquier documento de archivo, todos ellos constituyen un reflejo de la evolución procesal de los procedimientos y de la propia Institución judicial.

Fuente de Información: Esteban Muñecas, Beatriz. Memoria 2004.