Los consejos e indicaciones propuestos por ACUA-EUROCONSUMO han sido recogidos en el Manual del comprador de Vivienda de Protección Pública editado por el Ayuntamiento de Murcia, entre los que destacamos:
Existe un contrato-tipo de compraventa de vivienda, avalado por las autoridades de consumo y acordado con las asociaciones de promotores y constructores, exento de cláusulas abusivas. En cualquier caso, rechace cualquier cláusula que permita al vendedor aumentar el precio durante la vigencia del contrato o imponer alguna cuota que no le corresponda al consumidor.
Recuerde que el promotor debe garantizar, mediante aval bancario o seguro, las cantidades anticipadas, que han de ser ingresadas en una cuenta vinculada a la garantía.
Las empresas constructoras o promotoras adheridas a la Junta Arbitral de Consumo garantizan económicamente cualquier reclamación, mediante el arbitraje de la Dirección General de Consumo, sistema extrajudicial rápido y gratuito de resolución de conflictos.
Los constructores deben entregar a la comunidad o propietarios un “Libro del edificio” donde constan las características de la edificación e instrucciones de uso y conservación.
Además de los impuestos correspondientes, el consumidor sólo ha de pagar el precio pactado, los gastos de notaría (copias de documentos) y el coste de inscripción en el Registro de la Propiedad. Rechace cualquier otro pago que no le corresponda.