Para la conservación del medio marino y de la diversidad biológica que alberga, lo primero y obvio sería atenuar o eliminar lo antes posible las agresiones que sufre. Ello debe conseguirse a través de la concienciación ciudadana y, sobre todo, mediante la aplicación y el cumplimiento de una legislación medioambiental muy estricta, que ha ido haciéndose cada vez más extensa y eficaz.
La preocupación por la conservación del medio marino resulta relativamente reciente dentro del contexto internacional. Tiene su origen en las amenazas que se ciernen sobre su conservación y buen estado debido, principalmente, a usos tradicionales como el transporte marítimo y la pesca.
Esta preocupación, creciente en los últimos años, ha dado y continúa dando lugar a múltiples iniciativas en todo los ámbitos de decisión multilaterales. Se hace así necesaria la coordinación entre Estados para alcanzar unos objetivos conjuntos de carácter ambiental.
Las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958 y 1960 fueron el inicio de una serie de acuerdos y resoluciones que después de años de negociaciones conformaron en 1982 el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), que ha sido desde su ratificación el marco jurídico internacional para regular las relaciones internacionales relativas al mar y establecer zonas de jurisdicción y soberanía, delimitación del mar territorial, derechos de explotación de recursos, protección ambiental, etc.
En 1972 se pone en marcha el Convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertido de desechos y otras materias
En 1973 se crea la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Su objetivo es evitar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres ponga en peligro la supervivencia de las mismas (figura 1).
En 1975, dentro del Plan de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para el Mediterráneo (PNUMA), se aprobó el Plan de Acción para el Mediterráneo (PAM), que incluye a su vez al Plan Azul del Mediterráneo y los Centros de Actividad Regional para Áreas Especialmente Protegidas (RAC/SPA). Dentro del PAM, en 1976 se firmó el Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación. Fue enmendado en 1995 para ampliarse a las zonas costeras y para poner en marcha una Convención para el Desarrollo Sostenible del Mediterráneo, que se transforma posteriormente en un convenio más amplio, el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo.
El Convenio de Barcelona cuenta hoy con seis protocolos de los que han derivado una serie de normas específicas de protección de especies y hábitats de interés. Actualmente están en vigor los planes temáticos de aves marinas, cetáceos (figura 3), tortugas marinas, peces cartilaginosos, foca monje, vegetación marina e introducción de especies invasoras, y del coralígeno (figura 2) y otras bioconcreciones calcárea.
El Convenio de Barcelona mediante el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y diversidad biológica establece la necesidad de crear una red de áreas protegidas, llamadas ZEPIM (Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo), que contribuyan a salvaguardar la rica diversidad biológica de la cuenca (figura 4). También establece la necesidad de la protección de las especies mediante el Anexo II, relativo a las especies marinas en peligro o amenazadas, que incluye 3 fanerógamas, 11 algas, 9 esponjas, 3 cnidarios, 3 equinodermos, 1 briozoo, 17 moluscos, 2 crustáceos, 15 peces, 6 reptiles, 15 aves y 19 mamíferos; y de su Anexo III, relativo a las especies cuya explotación se regula, que incluye 4 esponjas, 2 cnidarios, 1 equinodermo, 6 crustáceos y 15 peces (figura 5).
Dentro del Protocolo de Prevención y Emergencias se ha trabajado en la nueva Estrategia para la prevención y respuesta a la contaminación del medio marino por actividades en el mar.
Por su parte, con el Protocolo sobre gestión integrada de zonas costeras se pretende: proteger y utilizar de forma sostenible la zona costera; proteger los ecosistemas costeros particulares (humedales, dunas, bosques litorales, hábitats marinos...); proteger los paisajes costeros; proteger el patrimonio cultural de las zonas costeras, incluido el patrimonio cultural submarino; fomentar la educación e investigación sobre la gestión integrada de zonas costeras.
Desde 2005 el Convenio de Barcelona cuenta con un nuevo instrumento, la Estrategia Mediterránea de Desarrollo Sostenible.
En 1979 se ponen en marcha el Convenio de Bonn para la conservación de especies migratorias de animales salvajes, que en 1996 incluyó en su marco el Acuerdo para la protección de los cetáceos del mar Negro, mar Mediterráneo y aguas atlánticas contiguas (ACCOBAMS), que pretende la protección de todos los cetáceos que frecuentan las zonas marinas incluidas en el acuerdo (figura 3).
En 1979 se pone en marcha también el Convenio de Berna para la conservación de los hábitats naturales y la vida salvaje en Europa. Fue el impulsor de la creación de catálogos nacionales de especies protegidas en los estados miembros.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Río de Janeiro) se firmo el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que entre otros objetivos tiene la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes. Uno de sus mayores logros es definir la diversidad biológica en sus tres dimensiones: genes, especies y ecosistemas. Tiene un programa temático relativo a la biodiversidad marina y costera (Mandato de Yakarta, 1995), en el que se han marcado, entre otros, los siguientes objetivos: promover la aplicación de la gestión integrada de las zonas marinas y costeras (GIZMC); asegurar la conservación y el uso sostenible de los recursos vivos marinos y costeros; establecer y mantener zonas marinas y costeras protegidas y contribuir a una Red Mundial de Áreas Marinas y Costeras Protegidas; prevenir la introducción de especies exóticas invasoras en el medio marino y costero (figura 6). Desgraciadamente no se han marcado plazos para alcanzar estos objetivos.
En 1992 se suscribe el Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR), cuyo objetivo principal es la protección del medio marino y la lucha contra la contaminación en esta región. En una de sus reuniones periódicas se adquiere el compromiso de completar en el año 2010 una red de áreas marinas protegidas bien gestionadas y ecológicamente coherentes.
La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) destacó la necesidad de promover la conservación de los océanos, así como el mantenimiento de la productividad y la biodiversidad de destacadas áreas marinas vulnerables, incluyendo aquellas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional para 2012.
A su vez, la FAO crea en 1949 el Consejo General de Pesca del Mediterráneo (hoy Comisión, CGPM) y en 1975 se pone en marcha la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) que incluye al Mediterráneo. En 1993 adopta el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas de gestión y conservación internacional por las flotas que faenan en alta mar. Posteriormente, en 1995 consigue unanimidad en la puesta en marcha del Código de Conducta para la Pesca Responsable, si bien como una guía no obligatoria. En 2001 organiza en Reykjavik la Conferencia sobre Pesquerías Responsables en el Ecosistema Marino y en la que de una manera muy explícita sitúa a los aspectos ambientales como eje central en la gestión de pesquerías. En la actualidad, la FAO está intentando establecer Planes de Acción dirigidos a gestionar las capacidades de pesca, a reducir las capturas ilegales y no declaradas, a evitar la muerte accidental de aves marinas y a conservar las poblaciones de tiburones (figura 7).
Por su parte, la Comunidad Europea ha puesto en marcha también importantes instrumentos legales.
En 1979 se pone en marcha la Directiva para la conservación de las aves silvestres, conocida por Directiva Aves, que ha sido actualizada varias veces. Está directiva obliga a los Estados a declarar Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Actualmente, se está trabajando en la identificación de áreas marinas importantes para las aves, que en un futuro podrían ser declaradas ZEPA.
En 1992 se pone en marcha la Directiva para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, conocida por Directiva Hábitat, que ha sido actualizada varias veces y que tiene por objeto velar por la restauración y el mantenimiento en un estado de conservación favorable de especies y hábitats naturales de interés comunitario, así como crear la Red europea Natura 2000. Está directiva obliga a los Estados a declarar los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que configuraran dicha red. Dichos LICs terminaran siendo declarados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), conformando así definitivamente, junto con las ZEPA, la Red Natura 2000, cuya finalidad es asegurar la pervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de la biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas. Se ha transformado en el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea y, para proteger esta Red, los Estados deben poner en marcha planes de gestión y medidas reglamentarias y administrativas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats y las especies.
Esta Directiva incide en la protección de los hábitat mediante su Anexo I, relativo a los tipos de hábitat naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas Especiales de Conservación, que incluye 9 hábitats marinos (figura 8). En cambio, incide en la protección de las especies mediante: su Anexo II, relativo a las especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación, que incluye 1 crustáceo, 12 peces,1 reptil y 5 mamíferos; su Anexo IV, relativo a las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, que incluye 3 moluscos, 1 equinodermo, 5 peces, 5 reptiles y todas las especies de mamíferos; y mediante su Anexo V, relativo a las especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, que incluye 2 algas, 1 cnidario y 1 crustáceo.
Hay que señalar que la Directiva adolece de numerosas carencias y lagunas en lo referente al medio marino, por lo que ya se está trabajando en que la Red Natura 2000 recoja verdaderamente la diversidad existente en los fondos marinos europeos y en que los Anexos incluyan aquellos hábitats y especies costeras y marinas de especial interés, que actualmente no se encuentran representadas.
En 2000 se pone en marcha la Directiva Marco del Agua para mantener el buen estado de las aguas (continentales y marinas) europeas. Pretende extender sus principios básicos a todos los mares europeos y establecer una política marítima sostenible de los usos del mar.
En 2008 se pone en marcha la Directiva Marco Europea para una Estrategia Marina, que constituye el pilar ambiental de la nueva política marítima europea de desarrollo sostenible de los mares europeos. Con la aplicación de las medidas recogidas en la directiva, estos mares tienen que alcanzar un buen estado ecológico en el 2020 a más tardar. El objetivo final es mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares limpios, sanos y productivos (figura 9).
En España no ha existido una legislación específica en materia de protección de espacios o especies marinas, por lo que las primeras acciones de protección se enmarcaron dentro de las políticas pesqueras y no de las estrictamente ambientales. Durante un amplio periodo de tiempo, las Reservas Marinas han sido creadas como zonas de protección pesquera por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), primero al amparo del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional y de la Orden de 11 de mayo de 1982 sobre repoblación marítima y actualmente al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (figura 10). En el ámbito ambiental la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres establecía la posibilidad de crear zonas protegidas en el ámbito marino o marítimo-terrestre. Esta ley tenía establecido un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, donde se recogen las especies en diferentes categorías. Se han ido incorporando especies en diferentes revisiones, incluyendo hasta el momento 36 especies marinas (1 fanerógama, 1 cnidario, 5 moluscos, 3 crustáceos, 2 equinodermos, 3 peces, 4 tortugas y 17 mamíferos) (figura 11).
En 2007 la ley anterior fue derogada y sustituida por la reciente Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que ya tiene en cuenta de una forma específica la biodiversidad marina y establece unas normas básicas que regirán su futuro en los próximos años.
Respecto a la protección de zonas marinas, la ley antes citada ya establece la de Área Marina Protegida dentro de las figuras de protección para espacios naturales, junto con las de Parque, Reserva, Monumento Natural y Paisaje Protegido, que también se pueden aplicar a tramos marinos. Así, las AMP son “espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial”. Es destacable que en esta Ley se menciona el establecimiento de una Red de Áreas Marinas Protegidas, herramienta de gestión indispensable y acorde con las líneas de actuación internacional. Esta Red estará formada por todas las zonas marinas que disfruten de alguna de las figuras de protección antes señaladas.
La Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales permite la creación de Parques Nacionales marítimo-terrestres.
Actualmente está en el Congreso para su aprobación el Proyecto de Ley de Protección del Medio Marino. Esta ley incorpora al derecho español la Directiva Marco Europea para una Estrategia Marina y se constituirá, cuando sea aprobada, en marco normativo uniforme y completo para la planificación del medio marino, con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. La superficie de las aguas jurisdiccionales españolas se estiman en más de un millón de kilómetros cuadrados y son las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados en esta superficie el objeto de las regulaciones recogidas en esta ley.
A su vez, también está en vigor una amplia legislación ambiental y pesquera generada por las Comunidades Autónomas.
A nivel regional, la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio ha sido, a través de las figuras de espacios naturales protegidos (Parques Regionales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos) de su Título V, el marco jurídico para la protección del medio natural. Sólo en los últimos años se ha tenidos en cuenta el medio marino en la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de alguno de los espacios naturales protegidos costeros. Desgraciadamente estos PORN no han sido todavía aprobados.
La Ley 7/1995 de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca fluvial ha sido el marco de conservación de la fauna silvestre y de sus hábitats. Una de sus herramientas ha sido el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia y la obligación de redactar un Plan de Gestión para cada una de las especies incluidas en el mismo. Sólo dos especies marinas (1 pez y 1 mamífero) aparecen en sus diferentes Anexos (figura 12).
Dado que las características y el funcionamiento del medio marino lo configuran como un medio global, a modo de conclusión se podría decir que la única forma de lograr una protección real y un uso sostenible del rico patrimonio marino mediterráneo y mundial consiste en un trabajo coordinado en los ámbitos regional, nacional, europeo e internacional. Todo ello a pesar de la dificultad que conlleva poner de acuerdo a países o regiones con intereses, conocimientos, percepciones de la gravedad de la situación ambiental del mar y legislaciones muy diferentes.
Juan Carlos Calvín