En el periodo que va desde 1990 hasta el año 2003 se registraron en España algo más de 3.000 casos de envenenamiento que afectaron a 7.000 ejemplares de fauna en toda España. Afortunadamente la Región de Murcia se sitúa entre las comunidades autónomas con menores índices de estas prácticas, pero a pesar de las estadísticas, en los últimos cinco años se han detectado más de cien casos con resultados positivos de existencia de venenos en el medio natural, afectando a un elevado número de especies de la fauna salvaje de incuestionable valor, algunas de ellas tan emblemáticas como el buitre leonado, el búho real, el águila azor perdicera o el águila real.
Milanos, tejones y garduñas tampoco han escapado a los efectos de los tóxicos. Zorros, jabalíes, aves acuáticas, palomas, perros y otros animales domésticos también mueren por esta práctica ilícita que constituye una de las causas más importantes de mortalidad no natural de especies amenazadas en la Región.
La Unidad Canina del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia está especializada en la detección de cebos envenenados en el medio natural que afectan a especies salvajes de incuestionable valor como el buitre leonado, el búho real, el águila azor perdicera o el águila real.
El uso no autorizado de venenos en el medio natural está prohibido a nivel regional por la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia. Tipificado como delito en el Código Penal, es una práctica prohibida a nivel estatal por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que traspone la Directiva 92/43/CEE de Hábitats al establecer en su anexo VI la prohibición del uso de medios no selectivos de captura, entre ellos los venenos y cebos envenenados o anestésicos.
La persecución del empleo ilegal de cebos envenenados requiere de una serie de técnicas, métodos y procedimientos diferentes y especializados, además de un nivel adecuado de coordinación y cooperación entre las distintas administraciones públicas intervinientes, según el ámbito competencial de cada una. Las penas previstas por el Código Penal van de cuatro meses a dos años de prisión, mientras la legislación autonómica prevé multas de entre 300 y 3.000 euros.