En la flora de un territorio, en el conjunto de plantas de una región, están comprendidas determinadas especies que, originarias y procedentes de otros lugares –en ocasiones muy lejanos–, crecen de forma subesponánea junto a las oriundas o silvestres.
En el caso concreto de la flora murciana, de los 2100 taxones (especies y subespecies) que considera la Lista patrón de la flora de Murcia, de López Espinosa et al. (2009), son 250 las plantas subespontáneas (o posibles subespontáneas) y de éstas 90 las verdaderamente naturalizadas, correspondiendo al 12 y 4 % del total, respectivamente.
La principal diferencia existente entre las plantas autóctonas (oriundas o silvestres) frente a las alóctonas (originarias y procedentes de otros lugares) es –mayoritariamente– la actuación del hombre, que ha propiciado la introducción de éstas últimas, sin cuya ayuda involuntaria no habrían alcanzado territorios hasta tan distantes, al menos con tan rápido avance logrado. La incorporación accidental de nuevas especies, prácticamente siempre de forma involuntaria, en alguna de las actividades humanas, suele ocurrir además con especial frecuencia cuando las plantas escapan de cultivo, agrícola u ornamental.
Tiene que hacerse con estas plantas distinción clara entre naturalizada, bien adaptada y que medra de forma óptima en el territorio que ha logrado conquistar, y adventicia, término más apropiado para aquellas subespontáneas que solamente persisten y avanzan lentamente, si acaso escasos metros de donde fueron plantadas o a donde llegaron accidentalmente.
De las primeras, de las naturalizadas, pueden reconocerse algunas con el carácter de invasora o con evidente potencial invasor, en las que no sólo encuentran en el nuevo territorio que colonizan condiciones similares al de su lugar de origen, sino que éstas resultan óptimas y para las que están igual o mejor adaptadas que las autóctonas, que además no ofrecen apenas competencia en su nicho ecológico. En muchos casos son especies pioneras, que se desarrollan con rapidez y abundancia y pronto producen numerosos propágulos (semillas u órganos vegetativos de dispersión), pero que prefieren terrenos alterados y modificados por el hombre, por lo que sus efectos se limitan –aunque de forma extensa e importante– a superficies sin hábitats naturales, siendo muchas de estas invasoras consideradas a su vez malas hierbas, que junto a numerosas autóctonas suponen a los cultivos costes significativos en la producción y por su necesaria eliminación.
Sin embargo, aquellas que medran en ambientes naturales o seminaturales, desplazando a las especies autóctonas e imposibilitando la regeneración natural –si existe degradación– o sucesión hacía la vegetación climática, sí suponen grave riesgo para el equilibrio ecológico, por amenazar los ecosistemas, los hábitats y las especies. Son algunas de estas plantas invasoras o potencialmente invasoras las que contempla el primer listado y catálogo español de especies exóticas invasoras (Decreto 1628/2011, BOE núm. 298), en su Anexo I (Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras) y Anexo II (Listado de especies exóticas con potencial invasor), cuyo articulado establece medidas de control y erradicación, prevención y lucha, entre otras, por ejemplo, la introducción, venta e incluso posesión. La anterior normativa, modificada por el Decreto 630/2013 (BOE núm. 185), por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, vigente en la actualidad, “asegura que no se producen efectos invasivos de competencias autonómicas o limitativos de derechos de propiedad”, suprimiendo el Listado de especies exóticas con potencial invasor (Anexo II del Decreto 1628/2011, BOE núm. 298), e incluyendo y considerando –y reconociendo como especies exóticas invasoras– a 16 especies de la flora de Murcia.
No obstante, resulta paradójico, que estén ausentes en la normativa algunas especies alóctonas invasoras de hábitats naturales en la Península Ibérica, como la caña (Arundo donax), para la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) “una de las 100 especies plantas más peligrosas por lo que se refiere a su capacidad de invasión y de alteración de los hábitats que coloniza”. Pero puede entenderse porque, como indica documento técnico del Ministerio de Medio Ambiente: “las actuaciones de control o erradicación de la especie son muy costosas ya que son difíciles y requieren de actuaciones continuadas”, e incluirla conminaría, por ley, a asumirlas y ejecutarlas.
Como la caña –incluida ésta– son numerosas las malas hierbas en terrenos antropizados, que dominan en verano herbazales nitrófilos de huertas y baldíos, como Aster squamatus, Conyza sp. pl., Atriplex sp. pl., etc., de origen neotropical, con las que irremediablemente, especies autóctonas y agricultores están obligados a convivir, y que no contemplan, ni contemplarán, los catálogos de especies exóticas invasoras de las normativas.
Por otro lado, es importante destacar que el grado de naturalización y carácter invasor puede ser muy dispar incluso en zonas ciertamente cercanas del mismo territorio. Como ejemplo, el de la acacia azul o de hoja de sauce (Acacia cyanophylla (A. saligna)) en el Mar Menor y su entorno, zona de la Región de Murcia donde constituye bosquetes densos en terrenos deprimidos con mayor humedad edáfica (El Vivero de La Manga, Marchamalo, Calarreona) y algunos tramos de ramblas (Rambla de la Carrasquilla, etc.), convirtiéndose –solo allí en territorio murciano– en importante invasora, difícil de eliminar y que supone riesgo severo para la vegetación natural, que no puede hacer frente la frondosidad de las formaciones que constituye.
Finalmente, debe entenderse y valorarse el enriquecimiento y la contribución a la diversidad florística de un territorio que supone la presencia de determinadas especies exóticas sin carácter invasor. Dos ejemplos claros son, por su rareza y singularidad, la lenguaza egipcia (Anchusa aegyptia), sólo conocida en la Península Ibérica de algunos cabezos al oeste de Cartagena, para algunas autores introducida accidentalmente, y la tuera o coloquíntida (Citrullus colocynthis), especie medicinal cultivada (puntual y antiguamente) que ha llegado a nuestros días naturalizada de tal forma que parece casi espontánea y cuyo hallazgo en el fondo de pedregosos ramblas, como en Nogalte (Puerto Lumbreras) o en El Garrobillo (Águilas), prácticamente nos traslada –por similitud– a ciertos territorios áridos del Sáhara septentrional. Igualmente porque algunas especies naturalizadas son tan comunes y están presentes tantos siglos en territorio murciano, como el vinagrillo (Oxalis pes-caprae), tan seña de identidad de la Huerta de Murcia como el limonero (Citrus limon), que las generaciones actuales y pasadas ni siquiera imaginarían esta tierra sin él, seguramente haciéndolo murciano y desconociendo su origen tan remoto, en la región del Cabo (Reino Capense) del extremo sur de África, de clima mediterráneo. También, porque otras alóctonas, cultivadas, ocasional o raramente subespontáneas en Murcia, pero sí en lugares alejados o próximos, como el eucalipto (Eucaliptus camaldulensis) o la palera o chumbera (Opuntia máxima), en Galicia y Alicante (Isla de Benidorm), respectivamente, como cultivadas, junto a viejas edificaciones, nos han agraciado con gigantes árboles monumentales y configurado un paisaje tradicional antropizado propio y característico de nuestra tierra, cuya desaparición y transformación, como está ocurriendo o ha ocurrido con la última especie por una virulenta plaga de cochinilla algodonosa, comporta la pérdida de un relevante patrimonio vegetal.
José Antonio López Espinosa